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Acceso de los ciudadanos a la Administración

Impacto proyecto SmartAAPP+

img-lap-cel-uLa Ley 11/2007 reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho. A partir de aquí nos encontramos con la peculiaridad de que en España hay más de 8.000 municipios, en su mayoría pequeños, con pocos recursos y que les cuesta poner en marcha los servicios de administración electrónica. Esta carencia, en esencia, se ve reflejada en la falta de personal, conocimiento TIC, dificultad para financiar equipos informáticos indispensables para su implantación y formación del personal administrativo. En municipios medianos y grandes, en su mayoría, las restricciones mencionadas no son aplicables.

Sin desviarnos demasiado del tema principal y a pesar de los esfuerzos de la Administración, nos encontramos con que los derechos de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con su administración local no es satisfecho de igual forma en todo el territorio nacional y queda supeditado, en bastantes casos, al lugar de residencia del ciudadano.

Otro aspecto importante es la antigüedad del parque de equipos informáticos en la administración pública que superan los 4 años de antigüedad y con S.O. MS-Windows (Informe Reina 2013).

Observando los párrafos precedentes tenemos que considerar soluciones tecnológicas que no impliquen un gasto excesivo, eficientes, avanzadas y que obligatoriamente satisfagan las necesidades de los ciudadanos contempladas en la Ley 11/2007.

El camino pasa por aplicaciones de código abierto, que no consuman excesivos recursos de hardware, independientes del sistema operativo y desde luego sin costes ocultos por pagos de licencias. Todo ello sin perder de vista la interoperabilidad.

El uso de una aplicación de Internet enriquecida (RIA) es una solución por varios motivos tales como: no necesitar instalación, ni personal especialmente cualificado, actualizaciones automáticas, se puede usar desde cualquier máquina con conexión y evita la problemática del uso de distintos tipos de navegadores web. También ahorramos tiempo y complicaciones de compatibilidad, no requiriendo un protocolo de restauración al sistema anterior si la actualización no ha sido satisfactoria.

El tiempo invertido en su mantenimiento sería el de los propios de la actividad, aunque cabe destacar los recurrentes parches de seguridad, de recomendada instalación, de Java (Oracle) y PDF Reader (Adobe), ya que en ocasiones se han reportado efectos no deseables debido a la instalación de barras de herramientas adicionales al instalar dichas actualizaciones y siempre para el supuesto que usen Java y el lector PDF de Adobe, que para el uso de la Suite son imprescindibles. También en numerosas ocasiones las máquinas cliente necesitan tener instalado un paquete ofimático como apoyo a la aplicación de administración electrónica y para la labor habitual del funcionario.

Desde el punto de vista del ciudadano el uso de tecnologías externas al navegador web tales como Java (Oracle), PDF Reader (Adobe) y otros no representan un problema insalvable ya que la mayoría de los usuarios suelen tenerlos ya instalados en sus dispositivos.

La instalación del certificado digital, así como su obtención, sí que reviste algunos inconvenientes, principalmente motivado por falta de conocimiento, entre los que incluimos los técnicos.

A la hora de adquirir dispositivos de lectura, como por ejemplo el lector de DNI electrónico, sí que es considerado por el ciudadano como una traba para el acceso a la administración pública.

Aunque es cierto que el grado de confianza es aceptable, todavía queda mucho por andar para conseguir una aceptación amplia en el uso de la administración electrónica.

En lo concerniente al uso de nuevos dispositivos se hace prioritaria la adaptación de las administraciones públicas a los nuevos dispositivos. Todo ello nos lleva a la idea de un desarrollo considerando a los móviles y tabletas como dispositivos muy relevantes para el acceso pleno de los ciudadanos a la administración. En la actualidad la instalación de un certificado digital en dichos dispositivos, aun siendo posible, reviste una complejidad añadida sobre otros, tales como equipos de escritorio o portátiles.

Hemos constatado que los ciudadanos entre las edades 25 a 54 años son los que más utilizan la administración pública electrónica. Los de 18-24 no sienten esa necesidad, aunque técnicamente estén en su mayoría preparados. Los mayores de 55, por contra, todavía consideran necesaria la atención personal en las propias instalaciones de la administración.

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